Título Sexto — Responsabilidades administrativas
Capítulo I Obligaciones
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 72
Serán obligaciones de los Fiscales:
I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales y en la Constitución del Estado;
II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;
III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberán coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;
IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;
V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano Jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;
VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes y en los demás casos que las leyes lo establezcan;
VII. Ordenar a la Policía de Investigación y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;
VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;
IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;
X. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;
XI. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba, y
XII. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma.
Artículo 73
Serán obligaciones de la Policía de Investigación:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
V. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VI. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales aplicables;
VII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;
VIII. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;
IX. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan;
X. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables;
XI. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;
XII. Abstenerse de abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada;
XIII. Someterse a los procesos de evaluación en los términos de esta Ley y las disposiciones aplicables;
XIV. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;
XV. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;
XVI. Entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de seguridad pública, en términos de las leyes correspondientes y la secrecía profesional;
XVII. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables;
XVIII. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que le sean asignados, así como aquéllos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones y en el marco de sus facultades;
XIX. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando la línea de mando;
XX. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites que se marcan en los procedimientos establecidos en los manuales respectivos, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz públicos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de la fuerza letal;
XXI. Permanecer en las instalaciones de la Fiscalía General en que se le indique, en cumplimiento del arresto que le sea impuesto, de conformidad con las normas aplicables;
XXII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de sus funciones o en casos de flagrancia en la comisión de delitos;
XXIII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio, y
XXIV. Las demás que establezcan otras leyes y reglamentos.
Artículo 74
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y el Órgano Interno de Control, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por el Órgano Interno de Control de la Fiscalía según el procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Constitución del Estado.
Artículo 75
Los servidores públicos que incurran en alguna falta administrativa serán acreedores a las sanciones previstas la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 76
Los servidores públicos sujetos a procedimientos administrativos de responsabilidad, aplicados por el Órgano Interno de Control, podrán recurrir las resoluciones de éste, en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial