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Título Sexto — Responsabilidades administrativas

Capítulo II Excusas y Recusaciones

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Artículos 77 al 78 · 2 artículos

Artículo 77

Todo servidor público de la Fiscalía General deberá excusarse en los asuntos en que intervenga, cuando incurran en una o más de las causas que motivan la excusa de los funcionarios del Poder Judicial, contempladas en el Código Nacional. La excusa deberá ser calificada en definitiva por el Fiscal General.

Cuando, a pesar de tener algún impedimento, el servidor público de quien se trate no se excuse, la víctima, el ofendido, el imputado o su defensor, podrán recusarlo con expresión de causa ante el Fiscal General, quien, luego de escuchar al recusado, determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.

Artículo 78

Ningún funcionario o empleado de la Fiscalía General podrá desempeñar otro puesto oficial o ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, concubinario o concubinaria, ascendientes o descendientes; tampoco podrá ser corredor, comisionista, apoderado judicial, tutor, curador, albacea judicial, a no ser que tenga interés en la herencia; interventor en una quiebra o concurso, ni árbitro o arbitrador. No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial