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Artículo 77 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Todo servidor público de la Fiscalía General deberá excusarse en los asuntos en que intervenga, cuando incurran en una o más de las causas que motivan la excusa de los funcionarios del Poder Judicial, contempladas en el Código Nacional. La excusa deberá ser calificada en definitiva por el Fiscal General.

Cuando, a pesar de tener algún impedimento, el servidor público de quien se trate no se excuse, la víctima, el ofendido, el imputado o su defensor, podrán recusarlo con expresión de causa ante el Fiscal General, quien, luego de escuchar al recusado, determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial