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Artículo 78 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Ningún funcionario o empleado de la Fiscalía General podrá desempeñar otro puesto oficial o ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, concubinario o concubinaria, ascendientes o descendientes; tampoco podrá ser corredor, comisionista, apoderado judicial, tutor, curador, albacea judicial, a no ser que tenga interés en la herencia; interventor en una quiebra o concurso, ni árbitro o arbitrador. No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial