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Artículo 1 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren a la institución del Ministerio Público la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y demás disposiciones legales aplicables. La Procuraduría de conformidad con los convenios de colaboración y la normatividad aplicable, podrá realizar actuaciones fuera de la entidad, cuando deba cumplir con las funciones y atribuciones de su competencia en el marco de esta ley. El Ministerio Público se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, buena fe, lealtad, indivisibilidad y unidad de actuación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial