Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo Único Disposiciones preliminares
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 1
La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren a la institución del Ministerio Público la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y demás disposiciones legales aplicables. La Procuraduría de conformidad con los convenios de colaboración y la normatividad aplicable, podrá realizar actuaciones fuera de la entidad, cuando deba cumplir con las funciones y atribuciones de su competencia en el marco de esta ley. El Ministerio Público se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, buena fe, lealtad, indivisibilidad y unidad de actuación.
Artículo 2
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, es una dependencia del Ejecutivo del Estado, la cual cuenta con autonomía técnica, operativa y de criterio jurídico, representada por el procurador general, Fe de Erratas:
mediante la cual la Institución del Ministerio Público del fuero común y sus órganos auxiliares directos ejercen sus funciones de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales de la materia.
Artículo 3
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur;
b) Procurador: al Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur;
c) Ministerio Público: al Ministerio Público del Estado de Baja California Sur;
d) Estado: Estado de Baja California Sur;
e) Gobernador del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur;
f) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
g) Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;
h) Tratados: Tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte;
i) Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur;
j) Código Penal: al Código Penal para el Estado de Baja California Sur;
k) Código Civil: al Código Civil para el Estado de Baja California Sur; y l) Reglamento Interior: al Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur.
m) Fiscalía Anticorrupción: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Artículo 4
Compete a la Procuraduría:
I. Procurar Justicia a través de la Institución del Ministerio Público;
II. Conducir y mandar a las policías en la investigación de los delitos; Fe de Erratas:
III. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado en Justicia para adolescentes;
IV. Ejercitar ante los Tribunales del Estado, las acciones que correspondan contra las personas que violen las leyes de interés público en el ámbito de su competencia;
V. Promover acciones de política criminal que permitan conocer la evolución del fenómeno delictivo, en los términos que establezca la normatividad aplicable;
VI. Dictar las medidas adecuadas en el ámbito de su competencia, para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, desarrollando para tal efecto, mecanismos institucionales;
VII. Otorgar atención a las víctimas y ofendidos del delito;
VIII. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los criterios de política criminal necesarios para el mejoramiento de la seguridad pública y la procuración de justicia en el Estado;
IX. Establecer y operar estrategias de inteligencia en materia de investigación de los delitos;
X. Aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos de la normatividad correspondiente, velando por la reparación del daño;
XI. Promover, respetar, proteger y garantizar en su actuación los Derechos humanos;
XII. Otorgar a la víctima u ofendido del delito la atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia;
XIII. Intervenir en la forma y términos que la ley disponga, en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorga especial protección;
XIV. Instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias federales y estatales relacionadas con la seguridad pública del Estado que permitan el establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones;
XV. Establecer mecanismos de prevención del delito en el ámbito de su competencia; y Fe de Erratas:
XVI. Investigar y perseguir los delitos en materia de corrupción que establezcan las leyes del Estado, y XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 5
En la investigación de hechos delictuosos, serán auxiliares del Ministerio Público las corporaciones de seguridad pública del Estado, las de los municipios, las corporaciones de seguridad privada y las autoridades federales, locales y municipales que sean expresamente requeridas para tal efecto. Estas autoridades estarán obligadas a proporcionar el auxilio y la colaboración que requiera el Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, y a proporcionar acceso a los libros, documentos y registros, así como a rendir los informes que se le soliciten por escrito en un término no mayor de setenta y dos horas.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial