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Artículo 3 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

a) Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur;

b) Procurador: al Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur;

c) Ministerio Público: al Ministerio Público del Estado de Baja California Sur;

d) Estado: Estado de Baja California Sur;

e) Gobernador del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur;

f) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

g) Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

h) Tratados: Tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte;

i) Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur;

j) Código Penal: al Código Penal para el Estado de Baja California Sur;

k) Código Civil: al Código Civil para el Estado de Baja California Sur; y l) Reglamento Interior: al Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur.

m) Fiscalía Anticorrupción: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial