Artículo 2 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, es una dependencia del Ejecutivo del Estado, la cual cuenta con autonomía técnica, operativa y de criterio jurídico, representada por el procurador general, Fe de Erratas:
mediante la cual la Institución del Ministerio Público del fuero común y sus órganos auxiliares directos ejercen sus funciones de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales de la materia.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial