Artículo 5 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
En la investigación de hechos delictuosos, serán auxiliares del Ministerio Público las corporaciones de seguridad pública del Estado, las de los municipios, las corporaciones de seguridad privada y las autoridades federales, locales y municipales que sean expresamente requeridas para tal efecto. Estas autoridades estarán obligadas a proporcionar el auxilio y la colaboración que requiera el Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, y a proporcionar acceso a los libros, documentos y registros, así como a rendir los informes que se le soliciten por escrito en un término no mayor de setenta y dos horas.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial