Artículo 6 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
La Procuraduría General de Justicia es la dependencia del Ejecutivo del Estado, dotada de autonomía técnica, operativa y de criterio jurídico, en la que se deposita la Institución del Ministerio Público, y se integra por:
I. Procurador General de Justicia;
II. Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
III. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Centro;
IV. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur;
V. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Norte;
VI. Subprocuraduría de Justicia Alternativa;
VII. Subprocuraduría de Atención a Delitos de Alto Impacto;
VIII. Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia;
IX. Subprocuraduría Jurídica y de Amparo;
X. Dirección de Servicios Periciales;
XI. Dirección de la Policía Ministerial; Fe de Erratas:
XII. Dirección de Atención a Víctimas del Delito;
XIII. Órgano de Control Interno;
XIV. Visitaduría;
XV. Oficialía Mayor;
XVI. Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales;
XVII. Coordinaciones Regionales;
XVIII. Unidad de Análisis de Información;
XIX. Unidad de Política Criminal y Estadística, y XX. Las demás áreas que establezca el Reglamento Interior.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial