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Título Segundo — De la estructura orgánica

Capítulo VIII De la dirección de la policía ministerial

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Artículos 43 al 46 · 4 artículos

Artículo 43

Los agentes de la policía ministerial actuarán bajo la conducción y mando inmediato del Ministerio Público en la investigación de los delitos del fuero común en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Artículo 44

Para ser Director de la Policía Ministerial se deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser Director de Servicios Periciales, pudiendo contar con licenciatura en Ciencias Forenses o Jurídicas.

Artículo 45

El Director de la Policía Ministerial tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que la actuación de los agentes a su cargo se lleve a cabo bajo los principios de honestidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, legalidad y respeto a los derechos humanos II. Proponer al Procurador las políticas generales de operación de la Policía, vigilando que sus miembros actúen bajo la conducción y mando del Ministerio Público y su conducta y desempeño se realice con respeto a los derechos humanos;

III. Vigilar la debida aplicación de los protocolos de investigación y de cadena de custodia existente;

IV. Vigilar el pleno respeto a la integridad física y psicológica de las personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de los agentes de la policía ministerial;

V. Vigilar que se lleve a cabo el registro inmediato de las detenciones y se informe de las mismas sin demora al Ministerio Público o al Juez de Control según corresponda, así como se ponga a disposición al imputado de manera inmediata ante la autoridad competente;

VI. Verificar que se lleve a cabo el registro de las actividades e investigaciones en el Informe Policial Homologado, que realicen los agentes de la policía ministerial; Fe de Erratas:

VII. Realizar la planeación estratégica de la Dirección, mediante la explotación de la información, derivada de la recolección, clasificación, análisis, evaluación de la misma;

VIII. Coordinar y vigilar la ejecución de las órdenes de aprehensión, cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial y las que dicte el Ministerio Público en el ejercicio de su función con pleno respeto de las normas y medidas que rijan esas actuaciones;

IX. Coordinar con el Director del Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales y de la Academia Estatal de Seguridad Pública, la aplicación de programas y cursos de formación inicial, capacitación, profesionalización, especialización y actualización de la policía ministerial;

X. Apoyar al Procurador, en la integración de diagnósticos, objetivos, programas, proyectos, líneas de acción, metas e indicadores que contribuyan a conformar la política criminológica del Estado, en congruencia con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo;

XI. Vigilar que los agentes de la dirección a su cargo ejerzan sus funciones con absoluta imparcialidad, evitando actos discriminatorios hacia las personas en razón de su origen étnico, sexo, edad, color de piel, religión, nacionalidad, estado civil, estado de salud, condición económica, preferencia sexual, ideología política y cualquier otra que atente contra la dignidad humana;

XII. Emitir, previo acuerdo con el Procurador, los cambios de adscripción del personal de la Dirección a su cargo;

XIII. Dirigir y coordinar los procesos de información policial que permitan ubicar a las personas, grupos, organizaciones, zonas delictivas y modos de operación, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandamientos judiciales y ministeriales;

XIV. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, utilización de información policial, para conformar base (sic) de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría; y XV. Las demás que le confieran el Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables, así como aquellas que se encuentren conferidas a los integrantes de la Policía.

Artículo 46

Son obligaciones de los Agentes de la Policía Ministerial, las siguientes: Fe de Erratas:

I. Observar en el desempeño de sus funciones, los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos, II. Cumplir con los mandatos del Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones;

III. Investigar los delitos del fuero común cometidos dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y mando inmediato del Ministerio Público;

IV. Impedir en su caso la consumación de los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores;

V. Practicar los actos de investigación necesarios que permitan el esclarecimiento de los hechos, así como recabar datos de prueba que permitan establecer la identidad de quien lo cometió o participo en su comisión, y en su caso solicitar a través del Ministerio Público la autorización judicial cuando se requiera;

VI. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos cuando debido a las circunstancias del caso, actúen como primer respondiente en el lugar de los hechos y aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas, en términos de las disposiciones aplicables;

VII. Recibir las denuncias anónimas y constatar los datos proporcionados mediante los actos de investigación que considere conducentes, debiendo hacerlo del conocimiento inmediatamente al Ministerio Público;

VIII. Realizar las detenciones en flagrancia o por mandato ministerial y judicial debiendo informar al imputado el motivo de su detención, los derechos que le asisten, inscribir dicha detención en el registro de detención y ponerlo inmediatamente a disposición del ministerio público o del juez que corresponda, así como los bienes que se encuentren bajo su custodia.

IX. En caso de que el detenido sea de nacionalidad extranjera, dar aviso sin demora a la embajada o consulado que corresponda;

X. En los casos de detención por mandamiento judicial, deberá informar inmediatamente a la autoridad jurisdiccional y al Ministerio Público, de su ejecución;

XI. Ejecutar la orden de comparecencia emitida por el Juez de Control, de no ser posible su ejecución en los términos solicitados, informar la razón al ministerio público y a la autoridad judicial; Fe de Erratas:

XII. Registrar todos los actos de investigación que se realicen por separado, asentando la firma o huella digital en su caso, de quienes hayan intervenido y hacer entrega de los mismos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes o actas que éste le requiera;

XIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, y la integridad de los indicios, evidencia, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, y de no contar con las capacidades para procesarlo, dar aviso inmediato a servicios periciales;

XIV. Procesar el lugar de los hechos de conformidad y en los casos establecido en el Reglamento Interno;

XV. Recabar inmediatamente las entrevistas en el lugar de los hechos y llevar a cabo el registro de las mismas;

XVI. Dar aviso inmediato al Ministerio Público de la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo;

XVII. Recolectar, asegurar y resguardar los objetos relacionados con la investigación de los delitos, debiendo ponerlos a disposición del Ministerio Público, previa formulación del inventario correspondiente observando los requisitos que al efecto dispone la ley;

XVIII. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes o a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación, cuando éstos se nieguen a otorgárselos;

XIX. Registrar en el informe policial homologado los datos de las actividades de investigación que realice;

XX. Proporcionar auxilio inmediato y protección a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, procurar que de ser necesario las víctimas u ofendidos reciban atención médica y psicológica, así como adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar se ponga en peligro su integridad física y psicológica;

XXI. Informar a la víctima u ofendido de sus derechos, así como preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente;

XXII. Participar en las tareas de ejecución de la política criminal del Estado y en el combate a la delincuencia, en los términos de lo dispuesto por esta Ley Orgánica y en el Reglamento Interior; Fe de Erratas:

XXIII. Colaborar en operativos con otras corporaciones policiales, y otorgarles el apoyo que conforme a derecho proceda y de acuerdo con los convenios que para ese efecto se celebren; y XXIV. Las demás que establezca el Procurador y demás disposiciones aplicables.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial