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Título Segundo — De la estructura orgánica

Capítulo XVIII Del servicio civil y profesional de carrera

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Artículos 91 al 93 · 3 artículos

Artículo 91

El servicio civil y profesional de carrera en la Procuraduría, garantizará la igualdad de oportunidades laborales, así como la estabilidad, permanencia, remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad social para el servidor público, en los términos que el Reglamento Interior establezca y conforme a la Ley de (sic) Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur. Fe de Erratas:

Artículo 92

Los procedimientos o sistemas para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, promoción, ascenso, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal de la Procuraduría, serán regulados por el Reglamento Interior donde se establecerán las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio civil y profesional de carrera en la Institución, y en el cual se garantiza la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes, candidatos o funcionarios, conforme a lo establecido en la Ley de (sic) Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.

Artículo 93

Los servidores públicos de la Procuraduría serán evaluados periódicamente en su desempeño de conformidad con las normas que establezca el Reglamento Interior de la institución. La evaluación determinará su permanencia y promoción en la Procuraduría.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial