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Título Segundo — De la estructura orgánica

Capítulo X Del órgano de control interno

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Artículos 49 al 52 · 4 artículos

Artículo 49

La Procuraduría contará con la adscripción de un Órgano Interno de Control que tendrá a su cargo de (sic) promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas de su competencia. En el Ejercicio de las funciones y facultades que la Ley de Responsabilidades Administrativas otorgue al Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Fe de Erratas:

Artículo 50

El Órgano Interno de Control dependerá jerárquica y funcionalmente de la Contraloría General y estará administrativa y presupuestalmente adscrito a la Procuraduría General de Justicia, contará con el personal técnico y administrativo que determine el reglamento y de acuerdo con la suficiencia presupuestaria de la Procuraduría.

Artículo 51

El órgano Interno de Control estará a cargo de un Titular quien será nombrado por el Titular de la Contraloría General y será el responsable de vigilar la legalidad, disciplina y el debido cumplimiento de las actividades desarrolladas por los servidores públicos que integran la Procuraduría.

Artículo 52

El titular del órgano Interno de Control contará con las áreas siguientes:

I. Auditoría;

II. Quejas; y III. Responsabilidades administrativas.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial