Título Segundo — De la estructura orgánica
Capítulo X Del órgano de control interno
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 49
La Procuraduría contará con la adscripción de un Órgano Interno de Control que tendrá a su cargo de (sic) promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas de su competencia. En el Ejercicio de las funciones y facultades que la Ley de Responsabilidades Administrativas otorgue al Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Fe de Erratas:
Artículo 50
El Órgano Interno de Control dependerá jerárquica y funcionalmente de la Contraloría General y estará administrativa y presupuestalmente adscrito a la Procuraduría General de Justicia, contará con el personal técnico y administrativo que determine el reglamento y de acuerdo con la suficiencia presupuestaria de la Procuraduría.
Artículo 51
El órgano Interno de Control estará a cargo de un Titular quien será nombrado por el Titular de la Contraloría General y será el responsable de vigilar la legalidad, disciplina y el debido cumplimiento de las actividades desarrolladas por los servidores públicos que integran la Procuraduría.
Artículo 52
El titular del órgano Interno de Control contará con las áreas siguientes:
I. Auditoría;
II. Quejas; y III. Responsabilidades administrativas.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial