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Título Segundo — De la estructura orgánica

Capítulo XVI De la unidad de análisis de la información, y de la

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Artículos 80 al 81 · 3 artículos

Artículo 80

La Unidad de Análisis de la Información estará a cargo de un titular, que será nombrado y removido libremente por el Procurador de quien dependerá directamente. Fe de Erratas:

Para ser titular de la Unidad de Análisis de la Información se deben cumplir con los requisitos establecidos para ser Ministerio Público, a excepción de contar con título de licenciado en Derecho, este rubro se tendrá colmado con tener acreditado haber cursado una carrera profesional, y contar con título y cedula profesional de la misma. Para efecto del desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Análisis de la Información, contará con la Policía Cibernética y el personal profesional, técnico y administrativo, que disponga el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Artículo 80 BIS

La Unidad de Política Criminal y Estadística, estará a cargo de un titular, que será nombrado y removido libremente por el Procurador de quien dependerá directamente. Para efecto del desarrollo de las funciones propia (sic) de la Unidad de Política Criminal y Estadística, contará con el personal técnico y administrativo que disponga el Reglamento interior que determine el presupuesto. Corresponde a la Unidad de Política criminal y Estadística, la recopilación y análisis de la información estadística de los delitos del fuero común y de los factores económicos, sociales y normativos que permita el diseño de la Política Criminal del Estado. Así como proporcionar la información estadística al Centro Nacional de Información, y las demás atribuciones que se establezcan el en (sic) Reglamento interior y las que ordene el Procurador dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 81

Corresponde a la Unidad de Análisis de la Información la conformación de bancos de datos criminales, que permita (sic) el establecimiento y detección de redes o vínculos de personas o bandas delictivas, informes de inteligencia para la toma de decisiones y una agenda de riesgos estatales en materia de seguridad pública, así como en el intercambio o cruce de información con autoridades municipales, federales y de otras entidades federativas y la aportación de datos e informes al Ministerio Público para la integración de las Carpetas de Investigación. Para el desempeño de sus funciones la Unidad de Análisis de la Información contará con un Manual Interno de operación, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial