Artículo 80 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XVI
La Unidad de Análisis de la Información estará a cargo de un titular, que será nombrado y removido libremente por el Procurador de quien dependerá directamente. Fe de Erratas:
Para ser titular de la Unidad de Análisis de la Información se deben cumplir con los requisitos establecidos para ser Ministerio Público, a excepción de contar con título de licenciado en Derecho, este rubro se tendrá colmado con tener acreditado haber cursado una carrera profesional, y contar con título y cedula profesional de la misma. Para efecto del desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Análisis de la Información, contará con la Policía Cibernética y el personal profesional, técnico y administrativo, que disponga el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial