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Título Segundo — De la estructura orgánica

Capítulo XII De la oficialía mayor

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Artículos 68 al 70 · 3 artículos

Artículo 68

Para ser Oficial Mayor se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años anteriores al día de la designación;

II. Tener 35 años cumplidos al día de la designación;

III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;

IV. Tener Título de Licenciado en Contabilidad, Administración, o carrera profesional afín, expedido por Institución legalmente facultada para ello, con cédula profesional, y acreditar, cuando menos, cinco años de servicio profesional, que se contarán a partir de la fecha de la expedición del Título Profesional V. No estar suspendido, inhabilitado o haber sido destituido por resolución firme como servidor público en esta o en cualquier otra entidad federativa, o en la Administración Pública Federal;

VI. Haber cumplido con el servicio militar nacional, en su caso;

VII. Gozar de buena salud; y VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. Fe de Erratas:

El Oficial Mayor dependerá directamente del Procurador.

Artículo 69

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Oficialía Mayor tendrá a su cargo las siguientes áreas:

I. Departamento de Recursos Financieros;

II. Departamento de Recursos Humanos;

III. Departamento de Recursos Materiales;

IV. Departamento de Servicios Generales;

V. Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación;

VI. Departamento de Control de Gestión;

VII. Departamento de Archivo Ministerial;

VIII. Almacén; y IX. Bodega de Evidencias. Las áreas señaladas dependerán jerárquicamente del Oficial Mayor y deberán cumplir con las obligaciones que señale el Reglamento Interior, así mismo para el desempeño de sus funciones, la Oficialía Mayor contará con el personal técnico y administrativo que señale el presupuesto.

Artículo 70

Corresponde al Oficial Mayor:

I. El manejo, gestión, administración, optimización, canalización y aplicación de los recursos financieros y materiales de la Procuraduría para el óptimo desempeño institucional y el cumplimiento de sus funciones;

II. Asistir puntualmente a la oficina en las horas de despacho y siempre que fuere necesario para el debido desarrollo de las funciones de la Procuraduría;

III. Hacer cumplir las normas y directrices relativas a la selección, contratación, nombramientos, remuneración, capacitación, desarrollo y control del personal administrativo, sin perjuicio de las atribuciones de los titulares o responsables de las diversas áreas en lo relativo al personal adscrito a éstas;

IV. La elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Procuraduría;

V. La administración de los recursos humanos de la Procuraduría; Fe de Erratas:

VI. La rendición de la cuenta pública de la Procuraduría;

VII. Vigilar el debido funcionamiento de las Bodegas de Evidencia y demás áreas a su cargo;

VIII. Operar los sistemas informáticos, de tecnología de la información, comunicaciones y bases de datos a través del área correspondiente;

IX. Elaborar los manuales de procedimientos administrativos a que se deberá sujetar el personal de la Procuraduría;

X. Desarrollar métodos de trabajo, elaborar instrumentos y procedimientos que faciliten el control y evaluación de las acciones del personal administrativo de la Procuraduría;

XI. Auxiliar a la oficina del Procurador, a los Subprocuradores, Coordinadores, Directores y demás áreas operativas, en sus funciones de carácter administrativo;

XII. Cuidar que las Unidades y demás áreas operativas estén proveídas del material suficiente para su buen funcionamiento;

XIII. Vigilar que se cumplan las correcciones disciplinarias que ordene el Órgano de Control Interno;

XIV. Ejecutar las determinaciones del Comité Administrador del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia; y XV. Las demás que determinen el Reglamento Interior, las disposiciones legales aplicables, y las que por la naturaleza de sus funciones le encomiende el Procurador.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial