Título Segundo — De la estructura orgánica
Capítulo XII De la oficialía mayor
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 68
Para ser Oficial Mayor se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años anteriores al día de la designación;
II. Tener 35 años cumplidos al día de la designación;
III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;
IV. Tener Título de Licenciado en Contabilidad, Administración, o carrera profesional afín, expedido por Institución legalmente facultada para ello, con cédula profesional, y acreditar, cuando menos, cinco años de servicio profesional, que se contarán a partir de la fecha de la expedición del Título Profesional V. No estar suspendido, inhabilitado o haber sido destituido por resolución firme como servidor público en esta o en cualquier otra entidad federativa, o en la Administración Pública Federal;
VI. Haber cumplido con el servicio militar nacional, en su caso;
VII. Gozar de buena salud; y VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. Fe de Erratas:
El Oficial Mayor dependerá directamente del Procurador.
Artículo 69
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Oficialía Mayor tendrá a su cargo las siguientes áreas:
I. Departamento de Recursos Financieros;
II. Departamento de Recursos Humanos;
III. Departamento de Recursos Materiales;
IV. Departamento de Servicios Generales;
V. Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación;
VI. Departamento de Control de Gestión;
VII. Departamento de Archivo Ministerial;
VIII. Almacén; y IX. Bodega de Evidencias. Las áreas señaladas dependerán jerárquicamente del Oficial Mayor y deberán cumplir con las obligaciones que señale el Reglamento Interior, así mismo para el desempeño de sus funciones, la Oficialía Mayor contará con el personal técnico y administrativo que señale el presupuesto.
Artículo 70
Corresponde al Oficial Mayor:
I. El manejo, gestión, administración, optimización, canalización y aplicación de los recursos financieros y materiales de la Procuraduría para el óptimo desempeño institucional y el cumplimiento de sus funciones;
II. Asistir puntualmente a la oficina en las horas de despacho y siempre que fuere necesario para el debido desarrollo de las funciones de la Procuraduría;
III. Hacer cumplir las normas y directrices relativas a la selección, contratación, nombramientos, remuneración, capacitación, desarrollo y control del personal administrativo, sin perjuicio de las atribuciones de los titulares o responsables de las diversas áreas en lo relativo al personal adscrito a éstas;
IV. La elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Procuraduría;
V. La administración de los recursos humanos de la Procuraduría; Fe de Erratas:
VI. La rendición de la cuenta pública de la Procuraduría;
VII. Vigilar el debido funcionamiento de las Bodegas de Evidencia y demás áreas a su cargo;
VIII. Operar los sistemas informáticos, de tecnología de la información, comunicaciones y bases de datos a través del área correspondiente;
IX. Elaborar los manuales de procedimientos administrativos a que se deberá sujetar el personal de la Procuraduría;
X. Desarrollar métodos de trabajo, elaborar instrumentos y procedimientos que faciliten el control y evaluación de las acciones del personal administrativo de la Procuraduría;
XI. Auxiliar a la oficina del Procurador, a los Subprocuradores, Coordinadores, Directores y demás áreas operativas, en sus funciones de carácter administrativo;
XII. Cuidar que las Unidades y demás áreas operativas estén proveídas del material suficiente para su buen funcionamiento;
XIII. Vigilar que se cumplan las correcciones disciplinarias que ordene el Órgano de Control Interno;
XIV. Ejecutar las determinaciones del Comité Administrador del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia; y XV. Las demás que determinen el Reglamento Interior, las disposiciones legales aplicables, y las que por la naturaleza de sus funciones le encomiende el Procurador.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial