Título Segundo — De la estructura orgánica
Capítulo IV De los subprocuradores
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 22
Los Subprocuradores dependerán directamente del Procurador, y para el ejercicio de sus funciones se auxiliarán del personal técnico y administrativo, conforme a las necesidades del servicio y ejercerán las atribuciones que el Reglamento Interior y demás disposiciones les confieran.
Artículo 23
Para ser Subprocurador se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con una residencia efectiva en el Estado no menor de tres años anteriores al día de la designación;
II. Tener al menos 35 años cumplidos al día de la designación;
III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;
IV. Tener Título de Licenciado en Derecho, expedido por Institución legalmente facultada para ello, con cédula profesional, y acreditar, cuando menos, diez años de servicio profesional o cinco años dentro de la Procuraduría, que se contarán a partir de la fecha de la expedición del Título Profesional V. No estar suspendido, inhabilitado o haber sido destituido por resolución firme como servidor público en esta o en cualquier otra entidad federativa;
VI. Haber cumplido con el servicio militar nacional, en su caso;
VII. Gozar de buena salud; y, VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.
IX. Además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, para ser Subprocuradora de Atención a Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia, se requiere que dicho nombramiento recaiga sobre una persona de sexo femenino. Fe de Erratas:
Artículo 24
Los Subprocuradores Regionales de Procedimientos Penales tienen las siguientes atribuciones:
I. Coordinar a las diversas áreas a su cargo, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos por el Procurador;
II. Coordinar y supervisar las acciones de los agentes del Ministerio Público, del personal de las unidades y áreas adscritas a la región que corresponda y vigilar que las actuaciones de los servidores públicos se apeguen a los ordenamientos legales vigentes;
III. La resolución de los asuntos que de manera expresa les encomiende el Procurador;
IV. Mantener un estricto control y seguimiento de los asuntos que se encuentren en investigación de hechos que presumiblemente constituyan delito, y en su caso su judicialización, por parte de los agentes del Ministerio Público;
V. Verificar que las Unidades de Investigación y Judicialización, lleven a cabo un estricto control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad jurisdiccional en la suspensión condicional del proceso;
VI. Coordinar y supervisar la Unidad especializada en Justicia para adolescentes y vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley de Justicia para Adolescentes, en los procedimientos que se instauren ante los Juzgados correspondientes;
VII. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, especialmente a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos;
VIII. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste y que deban ser de observancia para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones;
IX. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y peritos; Fe de Erratas:
X. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a la región de su competencia;
XI. Colaborar y coadyuvar con las Subprocuradurías Especializadas tendientes a la buena marcha de los asuntos de su competencia;
XII. Autorizar las solicitudes de: desistimiento de la Acción Penal, de la cancelación de la orden de aprehensión y de la aplicación de un criterio de oportunidad a los Agentes del Ministerio Público que estén dentro de su adscripción;
XIII. Autorizar la entrega vigilada y operaciones encubiertas dentro del marco de las investigaciones que se estén sustanciando por las Unidades de Investigación y Judicialización que correspondan a su adscripción;
XIV. Autorizar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Subprocuraduría, la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos que de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso;
XV. Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos materia de una investigación, cuando dicha técnica de investigación le sea solicitada por los Agentes del Ministerio Público adscritos a su área;
XVI. Pronunciarse respecto de la acusación al vencimiento del cierre de la investigación complementaria, cuando el Ministerio Público de su adscripción omita cumplir con dicha obligación;
XVII. Someter a consideración del Procurador los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado.
XVIII. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables.
XIX. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador;
XX. Dirigir el desempeño de la Coordinación Regional de su adscripción;
XXI. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, utilización de información policial, para conformar base de Fe de Erratas:
datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría; y XXII. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables.
XXIII. Las atribuciones previstas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y X las podrá delegar en el Coordinador Regional de su adscripción.
Artículo 25
El Subprocurador de Justicia Alternativa tiene las siguientes atribuciones:
I. Coordinar a las diversas áreas a su cargo, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos por el Procurador General relativas a (sic) funcionamiento de las Unidades de Atención Inmediata y de la difusión de los beneficios de la justicia alternativa;
II. Coordinar y supervisar las acciones de los agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Atención Inmediata, Unidades de Justicia Alternativa y áreas adscritas a la misma, y vigilar que las actuaciones de los servidores públicos se apeguen a los ordenamientos legales vigentes.
III. Coordinar y supervisar las acciones de los agentes del Ministerio Público que participen en la fase de ejecución de sanciones penales;
IV. La resolución de los asuntos que de manera expresa les encomiende el Procurador;
V. Vigilar que se cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los mecanismos alternativos que se instauren ante las Unidades de Justicia Alternativa;
VI. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, especialmente entorno a los Acuerdos Reparatorios como mecanismo alternativo de solución de controversias;
VII. Prestar servicios en materia de métodos alternativos a través de los facilitadores a su cargo por medio de la mediación o conciliación en los casos que éstos sean procedentes de conformidad con las disposiciones en la materia;
VIII. Supervisar y evaluar el trabajo de los facilitadores y pre mediadores que participen en los procesos de justicia alternativa o justicia restaurativa; Fe de Erratas:
IX. Brindar asesoría en materia de justicia alternativa, a las demás áreas de la Procuraduría;
X. Vigilar que los agentes del Ministerio Público a su cargo, realicen las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios, cuando los intervinientes decidan arribar a un Acuerdo Reparatorio;
XI. Vigilar que los Agentes del Ministerio Público a su cargo, validen los acuerdos reparatorios siempre y cuando éstos sean apegados a la legalidad;
XII. Vigilar que se lleve a cabo el seguimiento puntual del cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios a que arriben las partes hasta su cumplimiento;
XIII. Vigilar que el Ministerio Público funde y motive adecuadamente las resoluciones de reconsideración de la negativa para resolver la controversia a través de un Acuerdo Reparatorio;
XIV. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste y que deban ser de observancia para el seguimiento de sus actuaciones;
XV. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y facilitadores de justicia alternativa;
XVI. Difundir y promover al interior de la Institución y en la ciudadanía la utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como realizar acciones tendientes al fomento de la cultura de la paz;
XVII. Estandarizar en coordinación con el Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales, programas de capacitación permanente en materia de justicia alternativa, al personal que integre las Unidades de Atención Inmediata y de Justicia Alternativa;
XVIII. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a la región de su competencia;
XIX. Vigilar la debida integración de la Base de Datos Estatal relativa a la celebración de Acuerdos Reparatorios, su seguimiento y cumplimiento, así como el cumplimiento de la remisión de la información que integre dicha base de datos, Fe de Erratas:
al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XX. Vigilar la debida integración y actualización del Registro Estatal de Soluciones Alternas y Procedimiento Abreviado;
XXI. Celebrar convenios con las diversas instituciones públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones, puedan coadyuvar en el logro de los fines de la Subprocuraduría de Justicia Alternativa;
XXII. Verificar que los facilitadores cuenten con la certificación correspondiente, y cumplan para la continuación de su encargo con la renovación de la misma cada tres años;
XXIII. Someter a consideración del Procurador los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado;
XXIV. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables;
XXV. Calificar las excusas planteadas por el facilitador, o las recusaciones planteadas por los intervinientes respecto de aquél;
XXVI. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador; y XXVII. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables.
Artículo 26
El Subprocurador de Atención a Delitos de Alto Impacto tiene las siguientes atribuciones:
I. Resolver los asuntos que de manera expresa le encomiende el Procurador;
II. Ejecutar en el ámbito de su competencia los programas, acuerdos y compromisos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de la Conferencia Nacional de Procuradores y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III. Atender de manera directa las investigaciones y prosecución penal de delitos de alto impacto, en específico de aquellos hechos presuntamente delictivos que atenten dolosamente contra la vida y la libertad de las personas, así como todas aquellas conductas establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Fe de Erratas:
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstos por la Ley General de Salud;
IV. Conocer de las investigaciones y su prosecución penal en las que se advierta la existencia de asociaciones delictuosas que operen en la Entidad;
V. Dirigir y vigilar las Unidades de Investigación y Judicialización, y demás áreas de su adscripción y vigilar que las actuaciones de los servidores públicos se apeguen a los ordenamientos legales vigentes.
VI. Realizar en coordinación con otras instancias de gobierno, operativos especiales derivados de las investigaciones que se tramiten en la misma;
VII. Dirigir y coordinar a la Policía Ministerial adscrita a dicha Subprocuraduría en la investigación y ejecución de mandamientos de la autoridad;
VIII. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste y que deban ser de observancia para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones;
IX. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y peritos;
X. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, manejo de de (sic) información policial, para conformar bancos de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría;
XI. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, especialmente a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos dentro de sus atribuciones;
XII. Autorizar el desistimiento de la Acción Penal, la cancelación de la orden de aprehensión y la aplicación de un criterio de oportunidad a los Agentes del Ministerio Público que estén dentro del área de su adscripción;
XIII. Autorizar la entrega vigilada y operaciones encubiertas dentro del marco de las investigaciones que se estén sustanciando por las Unidades de Investigación que correspondan a su adscripción; Fe de Erratas:
XIV. Autorizar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Subprocuraduría de Atención a Delitos de Alto Impacto, la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos que de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso;
XV. Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos materia de una investigación, cuando dicha técnica de investigación le sea solicitada por los Agentes del Ministerio Público adscritos a su área;
XVI. Pronunciarse respecto de la acusación al vencimiento del cierre de la investigación complementaria, cuando el Ministerio Público de su adscripción omita cumplir con dicha obligación;
XVII. Someter a consideración del Procurador los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado.
XVIII. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables.
XIX. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador;
XX. Dirigir el desempeño de la Coordinación Regional de su adscripción;
XXI. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a esta Área;
XXII. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables.
Artículo 27
La Subprocuradora de Atención a Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia, tiene las siguientes atribuciones:
I. Resolver los asuntos que de manera expresa le encomiende el Procurador;
II. Atender de manera directa las investigaciones y prosecución penal de delitos contra el normal y libre desarrollo psicosexual y la familia;
III. Coordinar a las diversas áreas a su cargo, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas nacionales y estatales así como los establecidos por el Procurador, en la materia de su competencia; Fe de Erratas:
IV. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, así como a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos dentro de sus atribuciones;
V. Dar seguimiento a los procesos civiles respecto de las pérdidas de patria potestad promovidas por el Ministerio Público, así como en la función de éste dentro de los asuntos civiles y familiares de su competencia der (sic) acuerdo a lo establecido en el Código Civil;
VI. Dirigir los programas de orientación preventivo infantil a efecto de inhibir y detectar aquellos delitos contra el libre y normal desarrollo psicosexual y la familia en agravio de las niñas, niños y adolescentes;
VII. Implementar programas y promover su difusión en relación a la atención y prevención de los delitos que afecten en sus derechos a las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
VIII. Coordinar con el Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales, la capacitación permanente al personal de su adscripción, en temas de apoyo, orientación y atención a personas que lo soliciten, con motivo de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y la familia;
IX. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones;
X. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y peritos;
XI. Coordinarse con otras dependencias, para la elaboración de programas que involucren acciones sobre la atención individual, grupal o familiar, que se deban brindar a los integrantes de la familia y menores víctimas de delitos de su competencia;
XII. Implementar en coordinación con instituciones educativas, programas de prevención con el objeto de promover la cultura de la denuncia de conductas relacionadas con maltrato físico, psicológico, emocional o sexual;
XIII. Promover campañas dirigidas a grupos vulnerables, encaminadas a promover la denuncia de los delitos de su competencia; Fe de Erratas:
XIV. Promover y realizar acciones tendientes a difundir y sensibilizar a la ciudadanía en el fenómeno de la violencia y protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes;
XV. Promover y organizar la participación ciudadana en coordinación con la sociedad civil organizada interesada en las actividades y programas de la subprocuraduría;
XVI. Dirigir y coordinar el área de psicología y trabajo social de su adscripción, para la adecuada atención a las víctimas del delito;
XVII. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las facultades de las Unidades de atención inmediata, de investigación y Judicialización, así como la (sic) demás áreas de su adscripción y, vigilar que sus actuaciones se apeguen a los protocolos y ordenamientos legales vigentes;
XVIII. Autorizar las solicitudes de: desistimiento de la Acción Penal, cancelación de la orden de aprehensión y aplicación de un criterio de oportunidad a los Agentes del Ministerio Público que estén dentro del área de su adscripción;
XIX. Autorizar la entrega vigilada y operaciones encubiertas dentro del marco de las investigaciones que se estén sustanciando por las Unidades de Investigación que correspondan a su adscripción;
XX. Autorizar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a su subprocuraduría, la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos que de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso;
XXI. Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos materia de una investigación, cuando dicha técnica de investigación le sea solicitada por los Agentes del Ministerio Público adscritos a su área;
XXII. Pronunciarse respecto de la acusación al vencimiento del cierre de la investigación complementaria, cuando el Ministerio Público de su adscripción omita cumplir con dicha obligación;
XXIII. Someter a consideración del Procurador los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado. Fe de Erratas:
XXIV. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables.
XXV. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador;
XXVI. Dirigir el desempeño de la Coordinación Regional de su adscripción;
XXVII. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a esta Subprocuraduría;
XXVIII. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, manejo de información policial, para conformar bancos de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría; y XXIX. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables.
Artículo 28
El Subprocurador de (sic) Jurídico y de Amparo tiene las siguientes atribuciones:
I. Integrar los asuntos legales que deba emitir o aprobar el Procurador y someter a la aprobación de éste los lineamientos o resoluciones correspondientes;
II. Representar o sustituir al Procurador cuando sea señalado como autoridad responsable en juicios de amparo, en los términos previstos en la Ley de Amparo;
III. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la autoridad responsable sea el Procurador, y dar el seguimiento correspondiente;
IV. Someter a consideración del Procurador, la presentación de las quejas administrativas que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo V. Representar a la Procuraduría en los procedimientos administrativos, civiles o laborales en que sea (sic) ésta sea parte;
VI. Formular querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito que afecten a la Procuraduría, así como otorgar perdón cuando éste proceda; Fe de Erratas:
VII. Formular proyectos de leyes o reformas a las disposiciones legales competencia de la Procuraduría;
VIII. Elaborar proyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial, facilitadores de justicia alternativa y peritos, para lo cual recabará la opinión de las áreas involucradas y validará el marco jurídico de los manuales administrativos;
IX. Compilar la legislación estatal y las disposiciones legales de carácter federal relativas a las materias penal, civil y familiar, así como los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por el Estado Mexicano;
X. Sistematizar la normatividad y los instrumentos jurídicos convencionales suscritos por la Institución;
XI. Fijar los lineamientos de observancia general para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones conforme a los criterios legales y jurisprudenciales emitidos por la autoridad judicial federal y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
XII. Elaborar los dictámenes de Acuerdos Generales que emita el Procurador;
XIII. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley Orgánica, el Reglamento Interior y demás normatividad institucional, así como presentar opinión al Procurador en los casos no previstos para que resuelva lo conducente en el marco de sus facultades. En los casos en que alguna de las áreas de dicha Subprocuraduría esté involucrada en la discrepancia de que se trate, ésta será resuelta en definitiva por el Procurador XIV. Atender las recomendaciones dictadas por la Comisión Estatal o Nacional de Derechos Humanos, por actos de la Dirección de Atención a Víctimas del Delito, y remitir a aquella los informes de cumplimiento de las que sean aceptadas;
XV. Participar en la elaboración de las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Procuraduría con autoridades y organizaciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría que los propongan;
XVI. Establecer mecanismos de coordinación con la Dirección de Comunicación Social, en materia de difusión de información de acciones realizadas por la Procuraduría, en el marco del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y Fe de Erratas:
acceso a la información pública gubernamental, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVII. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las Subprocuradurías, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría;
XVIII. Revisar y dictaminar los actos jurídicos que celebre la Procuraduría que afecten el presupuesto de la Institución y que no se encuentren expresamente reservados a la Oficialía Mayor XIX. Proponer al Procurador las acciones y desistimientos en materia de extinción de dominio;
XX. Ejercer la acción de extinción de dominio cuando proceda y llevar a cabo la actuación en el procedimiento correspondiente, así como ejercer las facultades establecidas en la Ley Estatal de Extinción de Dominio, y demás disposiciones aplicables, en coordinación con las Subprocuradurías de que se trate y demás órganos de la institución, y;
XXI. Las demás que le confieran el Procurador en el ámbito de su competencia, esta Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial