Título Segundo — De la estructura orgánica
Capítulo XV De la fiscalía especializada en el combate a la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 79 BIS
La Fiscalía especializada en el combate a la corrupción, es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que las leyes del estado consideran como delitos en materia de corrupción. Contará con el personal capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones, los fiscales especializados en combate a los hechos que las leyes estatales consideran como delitos en materia de corrupción y las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones.
Artículo 79 TER
La Fiscalía Especializada o las homologas en otras especializaciones, se equiparán jerárquica y administrativamente a una Fe de Erratas:
Subprocuraduría y sus titulares deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
Artículo 79 QUATER
La Fiscalía Especializada en el combate a la corrupción contará con las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las facultades que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Fiscal Especializado o Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera hechos de corrupción constitutivos de delito, cometidos por servidores públicos o por particulares;
II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
III. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
IV. Implementar programas destinados a detectar la comisión de los hechos que las leyes estatales consideran como delitos en materia de corrupción. Dichos programas deberán ser aprobados por el Procurador General de Justicia del Estado;
V. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que las leyes consideran como delitos en materia de corrupción;
VI. Emitir los acuerdos internos, circulares, instructivos, bases, lineamientos, reglas de operación, Manuales de Organización, de Procedimientos técnicos, guías y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia. En ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Procurador General de Justicia Estado;
VII. Fortalecer e implementar en materia de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con otras autoridades;
VIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
IX. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
X. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada; Fe de Erratas:
XI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XII. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XIII. Nombrar, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia (sic) Estado, a los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado;
XIV. Contar con los agentes del Ministerio Público y policías de investigación, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo;
XV. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización para los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada;
XVI. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación en materia de su competencia;
XVII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XVIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XIX. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XX. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con las demás unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que Fe de Erratas:
requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XXI. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XXII. Proponer al Procurador General de Justicia del Estado la celebración de convenios con las diferentes instancias de Gobierno en la entidad y de otras entidades federativas para el intercambio de información, así como para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XXIII. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que la Ley señale como delitos del fuero Común en materia de su competencia;
XXIV. Ordenar el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;
XXV. Solicitar las providencias precautorias establecidas en el Artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXVI. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la Ley aplicable, y XXVII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial