Título Segundo — De la estructura orgánica
Capítulo I Estructura orgánica
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 6
La Procuraduría General de Justicia es la dependencia del Ejecutivo del Estado, dotada de autonomía técnica, operativa y de criterio jurídico, en la que se deposita la Institución del Ministerio Público, y se integra por:
I. Procurador General de Justicia;
II. Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
III. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Centro;
IV. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur;
V. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Norte;
VI. Subprocuraduría de Justicia Alternativa;
VII. Subprocuraduría de Atención a Delitos de Alto Impacto;
VIII. Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia;
IX. Subprocuraduría Jurídica y de Amparo;
X. Dirección de Servicios Periciales;
XI. Dirección de la Policía Ministerial; Fe de Erratas:
XII. Dirección de Atención a Víctimas del Delito;
XIII. Órgano de Control Interno;
XIV. Visitaduría;
XV. Oficialía Mayor;
XVI. Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales;
XVII. Coordinaciones Regionales;
XVIII. Unidad de Análisis de Información;
XIX. Unidad de Política Criminal y Estadística, y XX. Las demás áreas que establezca el Reglamento Interior.
Artículo 7
Cada unidad administrativa y órganos desconcentrados de la Procuraduría, contarán con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que le confiera esta Ley Orgánica, su Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables. El titular de cada área, con la aprobación del procurador, se auxiliará en sus funciones por el personal de confianza, técnico y administrativo que se determine conforme a la presente Ley. Las atribuciones de ese personal auxiliar se establecerán en el Reglamento Interior. El Reglamento Interior determinará la circunscripción territorial de cada una de las áreas de la Procuraduría.
Artículo 8
El procurador podrá designar directamente a determinados servidores públicos para la investigación y persecución de determinados hechos, cuando así sea conveniente por su naturaleza o especialización. El procurador emitirá las circulares, acuerdos, manuales de organización y de procedimientos, protocolos de actuación demás (sic) disposiciones reglamentarias que rijan la actuación de los servidores públicos de la Procuraduría.
Artículo 9
Cada Subprocuraduría tendrá las direcciones, coordinaciones, unidades de atención inmediata, unidades de investigación y judicialización, unidades mixtas del Ministerio Público, y demás personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, y Fe de Erratas:
ejercerán las atribuciones que el Reglamento Interior y demás disposiciones les confieran.
Artículo 10
El Procurador, propondrá al Gobernador del Estado, el nombramiento y remoción de los Subprocuradores, y nombrará y removerá libremente a los demás servidores públicos de la institución. El procurador de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en esta ley, para el debido ejercicio de las funciones de la Procuraduría, atendiendo a las necesidades del servicio, así como Unidades de Investigación y Judicialización especiales para el conocimiento, la atención y la persecución de delitos específicos que así lo ameriten por su trascendencia e interés. El Reglamento Interno establecerá el tipo, la especialidad y las atribuciones de los órganos que se requieran, así como las facultades y obligaciones de quienes los integren.
Artículo 11
La Procuraduría contará con un sistema de profesionalización acorde al Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia, cuyas características estarán contenidas en el Reglamento Interior y demás normas aplicables.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial