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Artículo 7 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Cada unidad administrativa y órganos desconcentrados de la Procuraduría, contarán con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que le confiera esta Ley Orgánica, su Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables. El titular de cada área, con la aprobación del procurador, se auxiliará en sus funciones por el personal de confianza, técnico y administrativo que se determine conforme a la presente Ley. Las atribuciones de ese personal auxiliar se establecerán en el Reglamento Interior. El Reglamento Interior determinará la circunscripción territorial de cada una de las áreas de la Procuraduría.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial