Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De la estructura orgánica

Capítulo XIV Del instituto interdisciplinario de ciencias

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Artículos 77 al 79 · 3 artículos

Artículo 77

El Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales, es un órgano desconcentrado de la Procuraduría, de carácter académico, técnico y científico que tiene por objeto fomentar la profesionalización, actualización y superación académica permanente de los servidores y funcionarios públicos de la Procuraduría, así como la selección del personal por sus cualidades, capacidad y conocimientos técnicos y administrativos de la Procuraduría, a fin de impulsar la mejora y el pleno desempeño de sus funciones.

Artículo 78

A cargo del Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales estará un Director, quien para su nombramiento, deberá contar con los mismos requisitos para ser Subprocurador. Para su funcionamiento contará con el Departamento de Reclutamiento, Evaluación Inicial, Selección y Capacitación Básica y, el Departamento de Seguimiento y Evaluación de Desempeño, así como con el personal técnico y administrativo que determine el presupuesto.

Artículo 79

Corresponde al Director del Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales:

I. La formación, capacitación y evaluación del personal activo de la Procuraduría;

II. Fomentar la profesionalización, actualización y superación académica permanente de los servidores públicos de la Procuraduría;

III. La selección del personal por sus cualidades, capacidad y conocimientos técnicos y administrativos;

IV. Diseñar y llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría;

V. Elaborar y desarrollar los programas para la formación, permanencia, especialización y evaluación de los Agentes del Ministerio Público, Secretarios Auxiliares del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, de los Peritos, facilitadores y de los demás servidores públicos que disponga el Procurador; Fe de Erratas:

VI. Intervenir en el sistema integral de evaluación de los servidores públicos de la Institución, con el objeto de obtener la información necesaria para su formación y evaluación, así como coadyuvar con las demás áreas competentes en la promoción, mediante la evaluación académica;

VII. Participar en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;

VIII. La realización de las actividades docentes que tiendan al perfeccionamiento técnico del personal, las cuales serán obligatorias según lo determine el Procurador;

IX. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos de la Procuraduría;

XI. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización;

XII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización;

XIII. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;

XIV. Realizar estudios para detectar necesidades de capacitación de los servidores públicos y proponer los cursos correspondientes, debiéndose coordinar cuando corresponda con los Subprocuradores de Justicia Alternativa, y de Atención a Víctimas de delitos contra la libertad sexual y la familia, así como con el Director de Atención a Víctimas del Delito;

XV. Proponer y, en su caso publicar las convocatorias para el ingreso y promoción de los servidores públicos de la Procuraduría;

XVI. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;

XVII. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos; Fe de Erratas:

XVIII. Proponer la celebración de convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relativos al intercambio y asesoría que se requieran para la actualización, especialización y profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría;

XIX. Proponer los procedimientos de selección y formación de los aspirantes a miembros del servicio de carrera, atendiendo las normas y políticas institucionales, en coordinación con las autoridades competentes;

XX. Llevar a cabo acciones para la formación y profesionalización de los aspirantes a agentes de la policía, peritos y secretarios auxiliares ministeriales;

XXI. Proponer al Procurador un sistema de profesionalización del personal ministerial, policial y pericial del servicio de carrera;

XXII. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas y áreas competentes, los planes y programas académicos del Instituto, con base en los lineamientos que para tal efecto se establezcan en el sistema de profesionalización, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIII. Participar en los procesos de evaluación de conocimientos y, en su caso de aptitud física, para la certificación, promoción, reconocimiento y reingreso de los miembros del servicio de carrera y, en lo conducente, del resto del personal de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones aplicables; y XXIV. Las demás que de acuerdo a sus funciones le ordene el Procurador, así como las que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley Orgánica y el Reglamento Interior.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial