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Título Segundo — De la estructura orgánica

Capítulo V De los coordinadores regionales de ministerios

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Artículos 29 al 31 · 3 artículos

Artículo 29

Los Coordinadores Regionales dependerán directamente del Subprocurador al que estén adscritos y se auxiliarán, para el ejercicio de sus funciones del personal técnico y administrativo, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, y ejercerán las atribuciones que el Reglamento Interior y demás disposiciones les confieran.

Artículo 30

Para ser Coordinador Regional se deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser Subprocurador.

Artículo 31

Los Coordinadores Regionales de Agentes del Ministerio Público, por sí o a través de éstos, serán los responsables de investigar y perseguir los hechos probablemente constitutivos de delitos y tendrán las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y vigilar las actividades y el funcionamiento de las Unidades de Atención Inmediata, de Justicia Alternativa y, de Investigación y Judicialización según corresponda; Fe de Erratas:

II. Mantener un estricto control y seguimiento de las investigaciones y judicializaciones que se practiquen por los agentes del Ministerio Público de la región de su adscripción;

III. Realizar visitas de inspección a las unidades del Ministerio Público para constatar el cabal cumplimiento de sus funciones;

IV. En general, atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, especialmente a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos dentro de sus atribuciones;

V. Las que le encomiende el Procurador, el Subprocurador al que estén adscritos, y las demás disposiciones aplicables.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial