Artículo 30 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Para ser Coordinador Regional se deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser Subprocurador.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial