Título Segundo — De la estructura orgánica
Capítulo XIII Del fondo auxiliar para la procuración de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 71
El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia tiene por objeto la administración de recursos económicos a efecto de destinarlos a la modernización, mejoramiento de las funciones de la Procuraduría en todas sus áreas, independientemente de los fondos establecidos en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y demás apoyos adicionales asignados por el Gobernador del Estado, así como para solventar cuando sea necesario, las acciones tendientes a la atención a víctimas de delitos en los casos que proceda. Fe de Erratas:
Artículo 72
El patrimonio social denominado Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia será administrado y vigilado por un Comité Administrador integrado de la siguiente forma:
I. El Procurador o la persona en quien delegue esa responsabilidad;
II. El Subprocurador de Procedimientos Penales Zona Centro;
III. El Director de Atención a Víctimas del Delito;
IV. El Oficial Mayor de la Procuraduría;
V. El Titular del Órgano de Control Interno;
VI. Un representante de la Contraloría General de Gobierno del Estado; y VII. Un representante de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. El Comité Administrador del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, tendrá a su cargo por conducto del Oficial Mayor de la Procuraduría, la vigilancia, administración, manejo y disposición de los bienes del citado fondo, de conformidad con las atribuciones que se establezcan en el Reglamento Interior.
Artículo 73
El Comité Administrador, para la operatividad del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia está obligado a:
I. Invertir las cantidades que integran el fondo en la adquisición de títulos de renta fija o a plazo fijo, en representación de la Procuraduría, quien será titular de los certificados y documentos que expidan las instituciones financieras con motivo de las inversiones con mayor rendimiento, constituyendo con las instituciones fiduciarias, los fideicomisos de administración de estos recursos;
II. Rendir por conducto del Procurador, informe anual del resultado de los ingresos y rendimientos de las inversiones, así como de las erogaciones efectuadas; y III. Auditar interna o externamente, en forma anual, por conducto de la Contraloría General del Gobierno del Estado, para verificar que el manejo del fondo se haga en forma apropiada, honesta y transparente.
Artículo 74
El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, se integra con:
I. Fondo propio constituido por, los rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen con las garantías que han sido otorgadas ante el Ministerio Público; Fe de Erratas:
II. Fondo ajeno constituido por los depósitos en efectivo o en valores que por aseguramiento o cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante el Ministerio Público, mientras no deban remitirse al Órgano Jurisdiccional o reintegrarse a los imputados;
III. Del producto derivado de la enajenación y liquidación de los bienes que hubiesen causado abandono;
IV. Del numerario obtenido por la enajenación de bienes decomisados que le corresponda a la Procuraduría; y V. Por el monto de las donaciones y aportaciones que realice cualquier persona física o moral, instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras.
Artículo 75
El Ministerio Público que por algún motivo asegure dinero o valores, deberá remitirlo al Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, en un término que no podrá exceder de veinticuatro horas o en su caso al siguiente día hábil, por conducto del área encargada de la Administración del Fondo, o depositarlos en el plazo señalado en las cuentas bancarias que se abran para este fin. Las sumas o valores que se reciban en el renglón de fondo ajeno, serán reintegradas a quien proceda mediante orden por escrito del Ministerio Público o bien de ser procedente remitirlo a la autoridad Judicial.
Artículo 76
Los productos y rendimientos del Fondo Auxiliar, se aplicaran a los siguientes conceptos:
I. Programas de atención a víctimas u ofendidos del delito y reparación integral del daño;
II. Capacitación y especialización profesional de los servidores públicos de la Procuraduría;
III. Otorgamiento de apoyo económico a viudas, hijos y dependientes económicos de los servidores públicos de la Procuraduría que mueran en el cumplimiento de su deber;
IV. Otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a los servidores públicos de la Procuraduría;
V. Compra de mobiliario y equipo que se requiera en las Unidades del Ministerio Público y demás áreas de la Procuraduría; Fe de Erratas:
VI. Adquisición, construcción o remodelación de inmuebles para el establecimiento de Unidades del Ministerio Público y oficinas, no consideradas en el presupuesto de la Procuraduría; y VII. Las demás que determine el Comité.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial