Artículo 74 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XIII
El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, se integra con:
I. Fondo propio constituido por, los rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen con las garantías que han sido otorgadas ante el Ministerio Público; Fe de Erratas:
II. Fondo ajeno constituido por los depósitos en efectivo o en valores que por aseguramiento o cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante el Ministerio Público, mientras no deban remitirse al Órgano Jurisdiccional o reintegrarse a los imputados;
III. Del producto derivado de la enajenación y liquidación de los bienes que hubiesen causado abandono;
IV. Del numerario obtenido por la enajenación de bienes decomisados que le corresponda a la Procuraduría; y V. Por el monto de las donaciones y aportaciones que realice cualquier persona física o moral, instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras.
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Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial