Título Segundo — De la estructura orgánica
Capítulo VII De la dirección de servicios periciales
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 34
Los servicios periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de juicio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.
Artículo 35
Cuando no se cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos urgentes, el Ministerio Público podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos prácticos requeridos.
Artículo 36
La Dirección de Servicios Periciales se integrará con:
I. Un Director;
II. Un Subdirector;
III. Las Coordinaciones; y IV. Peritos y demás áreas que determine el Reglamento Interior. El Procurador velará porque los servicios periciales cuenten con la tecnología necesaria para el desempeño de sus funciones, debiendo celebrar por sí o por conducto del Director de Servicios Periciales los convenios con otras instituciones públicas o privadas para el caso de que se requiera su apoyo en la emisión de dictámenes.
Artículo 37
Para ser Director de Servicios Periciales se requiere: Fe de Erratas:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con una residencia efectiva en el Estado no menor de tres años anteriores al día de la designación;
II. Tener 35 años cumplidos al día de la designación;
III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;
IV. Tener Título de Licenciado en carrera afín a las Ciencias Forenses, expedido por Institución legalmente facultada para ello, con cédula profesional, y acreditar, cuando menos, cinco años de servicio profesional o tres años dentro de la Procuraduría, que se contarán a partir de la fecha de la expedición del Título Profesional.
V. No estar suspendido, inhabilitado o haber sido destituido por resolución firme como servidor público en esta o en cualquier otra entidad federativa, o en la Administración Pública Federal;
VI. Haber cumplido con el servicio militar nacional, en su caso;
VII. Gozar de buena salud; y VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. Los mismos requisitos se deberán cubrir para ser sub director de Servicios periciales, el Reglamento Interior de la presente Ley, señalará los requisitos que se (sic) deberán cumplir los servidores público (sic) titulares de las demás áreas.
Artículo 38
El Director de Servicios Periciales tiene las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al Ministerio Público en la Investigación de los delitos, a través de la búsqueda, preservación, levantamiento y embalaje de los indicios con el fin de identificar a la víctima, la mecánica y dinámica de los hechos y, al autor de los mismos;
II. Coordinar y evaluar de acuerdo con cada especialidad, la atención de solicitudes de intervención pericial requeridas por el Ministerio Público, la Policía de Investigación y demás autoridades competentes; Fe de Erratas:
III. Supervisar que la atención de las solicitudes del Ministerio Público y demás autoridades competentes en las diversas intervenciones Periciales se realice con respeto a los derechos humanos;
IV. Integrar para la emisión de dictámenes, un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en la atención a víctimas cuando la naturaleza del hecho lo amerite;
V. Intervenir a solicitud del Ministerio Público, en la toma de muestras o imágenes, con estricto apego a la dignidad y a los derechos humanos de conformidad con los protocolos de la Institución;
VI. Vigilar la debida aplicación de los protocolos de cadena de custodia existente;
VII. Cuando se vaya a practicar un peritaje sobre un objeto o indicio que se consuma al momento de ser analizado, o en cualquier otro supuesto semejante que impida con posterioridad se practique otro peritaje independiente, deberá dar aviso inmediato al Ministerio Público para que determine lo conducente;
VIII. Establecer las políticas y procedimientos para la elaboración y presentación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales, de acuerdo a los manuales de organización y procedimientos vigentes para cada especialidad pericial;
IX. Proponer al Procurador la permanente modernización y actualización de equipos, sistemas y métodos de trabajo en materia de Servicios Periciales que permitan una investigación científica y especializada;
X. Supervisar permanentemente al personal técnico-científico de las diversas especialidades periciales para que se desempeñen con honradez, eficacia, legalidad, responsabilidad, veracidad y objetividad en el servicio encomendado;
XI. Proponer al Procurador y al Oficial Mayor, la contratación de peritos no oficiales, cuando dentro de la Procuraduría no existan especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera;
XII. Emitir los criterios y lineamientos de los programas y acciones especiales que permitan el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las Unidades de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, así como de las instituciones de procuración de justicia del extranjero, para capacitar y adiestrar a los peritos de la Procuraduría en técnicas de peritajes que coadyuven a una mayor especialización de estos servidores públicos; Fe de Erratas:
XIII. Vigilar la correcta alimentación de los (sic) base de datos biométricos de acuerdo a las normas aplicables y los criterios establecidos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XIV. Realizar el análisis que permita adscribir peritos en las Agencias Foráneas de la Procuraduría, para estar en posibilidades de desconcentrar funciones de acuerdo con las necesidades del servicio y la incidencia delictiva en cada una de ellas;
XV. Emitir, previo acuerdo con el Procurador, las órdenes de rotación del personal de la Dirección a su cargo;
XVI. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, manejo de información policial, para conformar bases de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría; y XVII. Las que le encomiende el Procurador de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, y las demás disposiciones aplicables. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Director se auxiliará del Subdirector, coordinaciones y del personal técnico y administrativo, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y ejercerán las atribuciones que el Reglamento Interior y demás disposiciones les confieran.
Artículo 39
La Dirección de Servicios Periciales tiene a su cargo la rendición de dictámenes y certificados en los casos y condiciones establecidas por la ley. Los Peritos deberán emitir sus dictámenes por escrito en las diversas especialidades pertinentes a petición del Ministerio Público o de la Policía de Investigación, según sea el caso, y deberán concurrir a declarar a la audiencia donde se lleve a cabo su desahogo. Los certificados médicos se emitirán a petición del Ministerio Público y de las Policías.
Artículo 40
Los peritos de la Procuraduría podrán elaborar dictámenes a petición de otras autoridades, siempre y cuando lo autorice el Procurador y se tengan los recursos necesarios. Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo del Procurador se podrá habilitar a peritos en cualquier área, siempre y cuando lo permitan las disposiciones legales aplicables. Fe de Erratas:
Artículo 41
El Procurador podrá adscribir a los peritos en las agencias del Ministerio Público, las Unidades Especializadas o en áreas centrales de la Institución, atendiendo a las cargas de trabajo y a las necesidades del servicio.
Artículo 42
La Dirección de Servicios periciales contará con un área que llevará a cabo a solicitud del Ministerio Público, el reconocimiento de personas, bajo el procedimiento establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y se auxiliará para su desarrollo, de los agentes de la policía ministerial.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial