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Artículo 40 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

Los peritos de la Procuraduría podrán elaborar dictámenes a petición de otras autoridades, siempre y cuando lo autorice el Procurador y se tengan los recursos necesarios. Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo del Procurador se podrá habilitar a peritos en cualquier área, siempre y cuando lo permitan las disposiciones legales aplicables. Fe de Erratas:

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial