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Título Segundo — De la estructura orgánica

Capítulo XIX

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Artículos 94 al 96 · 3 artículos

Artículo 94

La Secretaría Técnica es el enlace de la Procuraduría, con el Poder Judicial del Estado, con la Subsecretaría de Seguridad Pública del Estado, con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y Plataforma México, así como con las diversas áreas informáticas y unidades administrativas de éstas, con la cual deberá generar los protocolos para la interconexión y homologación de las tecnologías, a fin de contar con las plataformas y bases de datos a que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.

Artículo 95

El titular de la Secretaría Técnica deberá cumplir los requisitos exigidos para ser Ministerio Público y dependerá directamente del Procurador. Así mismo, contará con el personal administrativo y técnico que señale el Reglamento Interior y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 96

El titular de la Secretaría Técnica, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vincular a las Unidades de Investigación y Judicialización, en la captura de datos en el seguimiento a cada caso en forma electrónica;

II. Generar el Registro de firmas electrónicas de las autoridades del Ministerio Público y Jurisdiccionales;

III. Informar al Ministerio Público de las respuestas que reciba de las diversas instituciones que componen el nuevo sistema de justicia penal; Fe de Erratas:

IV. Dar seguimiento a las medidas cautelares y a las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso dictadas por los Jueces de Control, coordinadamente con el personal de la Dirección de Servicios Previos a Juicio, Seguimiento de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

V. En materia de ejecución de sentencias, dar seguimiento a la carpeta judicial hasta su total cumplimiento;

VI. Recibir las notificaciones de los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales respecto al cumplimiento o no de las condiciones fijadas a los sentenciados que disfrutan del beneficio de la condena condicional y respecto a los que están compurgando la pena de prisión;

VII. Vigilar que se cumpla con el pago de la reparación del daño en los términos fijados por la autoridad jurisdiccional, así como el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta; y VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia ordene el Procurador y las establecidas en el Reglamento Interior.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial