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Título Segundo — De la estructura orgánica

Capítulo XVII De los requisitos de ingreso y permanencia de

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Artículos 82 al 90 · 9 artículos

Artículo 82

Para ingresar como Agente del Ministerio Publico, se requiere: Fe de Erratas:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que no adquiera otra nacionalidad;

II. Tener una edad mínima de veinticinco años cumplidos al momento de su ingreso;

III. Contar con título de licenciado en derecho y cédula profesional, registrados legalmente;

IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica;

VI. Presentar y aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

VII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refieren la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur y las demás disposiciones aplicables;

VIII. Ser de notoria buena conducta;

IX. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal, ni estar siendo procesado por delitos de la misma naturaleza;

X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; y XI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, ni padecer alcoholismo.

Artículo 83

Para ingresar como Perito, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que no adquiera otra nacionalidad;

II. Tener una edad mínima de veinticinco años cumplidos al momento de su ingreso;

III. Contar con título y cédula de profesional registrados legalmente en la ciencia, técnica, arte o disciplina que lo exija, o acreditar haber concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente en caso de peritos prácticos; Fe de Erratas:

IV. Tener dos años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación, o acreditar tener tres años de experiencia en el caso de peritos prácticos;

V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

VI. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica;

VII. Presentar y aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

VIII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refieren la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur y las demás disposiciones aplicables;

IX. Ser de notoria buena conducta;

X. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal, ni estar siendo procesado por delitos de la misma naturaleza;

XI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; y XII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, ni padecer alcoholismo.

Artículo 84

Para la permanencia de Agentes del Ministerio Público y Peritos, se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Conservar los requisitos de ingreso durante el servicio;

II. No ser sujeto de pérdida de la confianza;

III. Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, y demás disposiciones aplicables, con la periodicidad que éstas establezcan;

V. Contar con la certificación y registro actualizados del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; Fe de Erratas:

VI. Cumplir con las órdenes de cambio de adscripción que emita el Procurador o el Director de Servicios Periciales, en su caso;

VII. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro del término de treinta días;

VIII. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; y IX. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 85

Para ingresar como Agente de la Policía Ministerial, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que no adquiera otra nacionalidad;

II. Tener una edad mínima de veintitrés años cumplidos al momento de su ingreso;

III. Haber concluido la enseñanza superior de derecho o carreras afines a las ciencias forenses.

IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

VI. Presentar y aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

VII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refieren la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur y las demás disposiciones aplicables;

VIII. Ser de notoria buena conducta;

IX. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal, ni estar siendo procesado por delitos de la misma naturaleza;

X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

XI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, sin prescripción médica, ni padecer alcoholismo, y Fe de Erratas:

XII. Cumplir con los deberes establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.

Artículo 86

Para permanecer como Policía Ministerial, se requiere:

I. Conservar los requisitos de ingreso;

II. Mantener actualizado el certificado único policial;

III. Acreditar haber concluido, en el caso de no haber contado con ese requisito a su ingreso: a. La enseñanza superior o la homologación por desempeño a partir del bachillerato; y b. Para los agentes ministeriales de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

IV. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, y evaluaciones del desempeño, establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, y demás disposiciones aplicables, con la periodicidad que éstas establezcan;

V. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo y para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o cualquier droga de abuso;

VI. Contar con la certificación y registro actualizados del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

VII. Cumplir con las órdenes de cambio de adscripción que emita el Procurador o el Director de Servicios Periciales, en su caso;

VIII. Cumplir los programas de actualización y profesionalización a que estén obligados;

IX. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro del término de treinta días;

X. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; y XI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Fe de Erratas:

Artículo 87

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de ingreso o permanencia por el personal de la Procuraduría, será suficiente para que el Procurador remueva del cargo al servidor público respectivo. Los agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía Ministerial, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes y reglamentos vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en la Procuraduría; o ser removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría sólo estará obligada a pagar las indemnizaciones a que haya lugar, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Artículo 88

Los servidores públicos de la Procuraduría, los Agentes del Ministerio Público, sus auxiliares y agentes, que estén sujetos a proceso penal como imputados de algún delito, serán separados de sus cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere condenatoria serán destituidos en forma definitiva del cargo y en caso contrario procederá su remoción de así determinarlo el Procurador, debiendo cubrir la indemnización legal correspondiente o en su caso las percepciones a que tuviere derecho.

Artículo 89

Todos los aspirantes a ingresar a la Procuraduría, deberán contar con el Certificado y Registro de Control de Confianza, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en la Procuraduría sin contar con el Certificado y Registro vigentes.

Artículo 90

Previo al ingreso como Agente del Ministerio Público, Agente de la Policía Ministerial o Perito, será obligatorio que la Procuraduría consulte los antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública y, en su caso, en el Sistema Estatal de Información para la Seguridad Pública en los términos previstos en las disposiciones normativas aplicables.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial