Artículo 90 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XVII
Previo al ingreso como Agente del Ministerio Público, Agente de la Policía Ministerial o Perito, será obligatorio que la Procuraduría consulte los antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública y, en su caso, en el Sistema Estatal de Información para la Seguridad Pública en los términos previstos en las disposiciones normativas aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial