Artículo 91 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XVIII
El servicio civil y profesional de carrera en la Procuraduría, garantizará la igualdad de oportunidades laborales, así como la estabilidad, permanencia, remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad social para el servidor público, en los términos que el Reglamento Interior establezca y conforme a la Ley de (sic) Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur. Fe de Erratas:
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial