Título Segundo — De la estructura orgánica
Capítulo II De la institución del ministerio público
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 12
La institución del Ministerio Público constituye una entidad única e indivisible que ejercerá sus atribuciones con respeto a la dependencia jerárquica, y las actuaciones válidas de sus funcionarios deberán ser acatadas por los demás. El procurador intervendrá por sí o por conducto de los servidores públicos de las áreas derivadas de esta Ley Orgánica y su Reglamento Interior.
Artículo 13
Tendrán el carácter de agentes del Ministerio Público para todos los efectos legales y ejercerán las atribuciones que en términos de la presente Ley se le confiere a esta institución, el procurador, los subprocuradores, los Agentes del Ministerio Público, Coordinadores Generales de Investigación, de Justicia Alternativa, así como los titulares de las Coordinaciones de Unidades de Investigación y de las Unidades Especializadas a las que expresamente les confiera ese carácter el Reglamento Interior.
Artículo 14
A la institución del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones le corresponde la conducción de la investigación, coordinar bajo su mando a las policías y a los servicios periciales, así como a sus demás auxiliares durante la misma, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no, la Fe de Erratas:
existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad, velar por la exacta observancia de las leyes de interés general, la protección de las víctimas, procurar que los daños causados por el delito se reparen y resolver sobre el ejercicio de la acción penal.
Artículo 15
La investigación a cargo del Ministerio Público, tiene por objeto reunir indicios y evidencias para el esclarecimiento de los hechos y en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, así como para llevar a cabo el ofrecimiento de los medios de prueba que sustenten la acusación contra el imputado, a fin de procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Artículo 16
Tanto al imputado como a la víctima u ofendido del delito, se les informará sobre los derechos que les reconocen la Constitución, así como en los Tratados, y las leyes que de ellos emanen. Asimismo, a toda persona imputada se le informará tanto en el momento de su detención los motivos de la misma, debiendo el Ministerio Público a su vez informar los hechos que se le imputan.
Artículo 17
Toda víctima u ofendido del delito, podrá coadyuvar con el Ministerio Público y solicitar se le reciban todos los datos o medios de prueba con los que cuente, tanto en la investigación inicial como en el proceso, además tendrá derecho a contar con un asesor jurídico en cualquier etapa del procedimiento, incluso desde el momento de la comisión del hecho delictivo.
Artículo 18
Son obligaciones de los servidores públicos de la Procuraduría, las siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o Fe de Erratas:
psicológica u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
V. Abstenerse de desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos del Distrito Federal o en los Estados y Municipios, así como trabajos de servicios en instituciones privadas, salvo las de carácter docente y aquellas que autorice la institución siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a disposición;
X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho;
XI. Guardar la secrecía de los asuntos de los que tengan conocimiento por razón de su función, ajustándose a las excepciones que determinen las leyes aplicables;
XII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley;
XIII. Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones;
XIV. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias, así como utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia;
XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado y someterse a evaluaciones periódicas para Fe de Erratas:
acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; y XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial