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Artículo 13 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Tendrán el carácter de agentes del Ministerio Público para todos los efectos legales y ejercerán las atribuciones que en términos de la presente Ley se le confiere a esta institución, el procurador, los subprocuradores, los Agentes del Ministerio Público, Coordinadores Generales de Investigación, de Justicia Alternativa, así como los titulares de las Coordinaciones de Unidades de Investigación y de las Unidades Especializadas a las que expresamente les confiera ese carácter el Reglamento Interior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial