Artículo 14 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
A la institución del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones le corresponde la conducción de la investigación, coordinar bajo su mando a las policías y a los servicios periciales, así como a sus demás auxiliares durante la misma, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no, la Fe de Erratas:
existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad, velar por la exacta observancia de las leyes de interés general, la protección de las víctimas, procurar que los daños causados por el delito se reparen y resolver sobre el ejercicio de la acción penal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial