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Artículo 12 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

La institución del Ministerio Público constituye una entidad única e indivisible que ejercerá sus atribuciones con respeto a la dependencia jerárquica, y las actuaciones válidas de sus funcionarios deberán ser acatadas por los demás. El procurador intervendrá por sí o por conducto de los servidores públicos de las áreas derivadas de esta Ley Orgánica y su Reglamento Interior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial