Artículo 17 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Toda víctima u ofendido del delito, podrá coadyuvar con el Ministerio Público y solicitar se le reciban todos los datos o medios de prueba con los que cuente, tanto en la investigación inicial como en el proceso, además tendrá derecho a contar con un asesor jurídico en cualquier etapa del procedimiento, incluso desde el momento de la comisión del hecho delictivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial