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Leyes Descargar AYA

Artículo 17 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Toda víctima u ofendido del delito, podrá coadyuvar con el Ministerio Público y solicitar se le reciban todos los datos o medios de prueba con los que cuente, tanto en la investigación inicial como en el proceso, además tendrá derecho a contar con un asesor jurídico en cualquier etapa del procedimiento, incluso desde el momento de la comisión del hecho delictivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial