Artículo 88 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XVII
Los servidores públicos de la Procuraduría, los Agentes del Ministerio Público, sus auxiliares y agentes, que estén sujetos a proceso penal como imputados de algún delito, serán separados de sus cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere condenatoria serán destituidos en forma definitiva del cargo y en caso contrario procederá su remoción de así determinarlo el Procurador, debiendo cubrir la indemnización legal correspondiente o en su caso las percepciones a que tuviere derecho.
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Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial