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Artículo 82 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XVII

Para ingresar como Agente del Ministerio Publico, se requiere: Fe de Erratas:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que no adquiera otra nacionalidad;

II. Tener una edad mínima de veinticinco años cumplidos al momento de su ingreso;

III. Contar con título de licenciado en derecho y cédula profesional, registrados legalmente;

IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica;

VI. Presentar y aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

VII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refieren la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur y las demás disposiciones aplicables;

VIII. Ser de notoria buena conducta;

IX. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal, ni estar siendo procesado por delitos de la misma naturaleza;

X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; y XI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, ni padecer alcoholismo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial