Artículo 83 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XVII
Para ingresar como Perito, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que no adquiera otra nacionalidad;
II. Tener una edad mínima de veinticinco años cumplidos al momento de su ingreso;
III. Contar con título y cédula de profesional registrados legalmente en la ciencia, técnica, arte o disciplina que lo exija, o acreditar haber concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente en caso de peritos prácticos; Fe de Erratas:
IV. Tener dos años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación, o acreditar tener tres años de experiencia en el caso de peritos prácticos;
V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
VI. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica;
VII. Presentar y aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;
VIII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refieren la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur y las demás disposiciones aplicables;
IX. Ser de notoria buena conducta;
X. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal, ni estar siendo procesado por delitos de la misma naturaleza;
XI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; y XII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, ni padecer alcoholismo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial