Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 84 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XVII

Para la permanencia de Agentes del Ministerio Público y Peritos, se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Conservar los requisitos de ingreso durante el servicio;

II. No ser sujeto de pérdida de la confianza;

III. Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, y demás disposiciones aplicables, con la periodicidad que éstas establezcan;

V. Contar con la certificación y registro actualizados del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; Fe de Erratas:

VI. Cumplir con las órdenes de cambio de adscripción que emita el Procurador o el Director de Servicios Periciales, en su caso;

VII. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro del término de treinta días;

VIII. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; y IX. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial