Artículo 84 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XVII
Para la permanencia de Agentes del Ministerio Público y Peritos, se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Conservar los requisitos de ingreso durante el servicio;
II. No ser sujeto de pérdida de la confianza;
III. Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
IV. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, y demás disposiciones aplicables, con la periodicidad que éstas establezcan;
V. Contar con la certificación y registro actualizados del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; Fe de Erratas:
VI. Cumplir con las órdenes de cambio de adscripción que emita el Procurador o el Director de Servicios Periciales, en su caso;
VII. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro del término de treinta días;
VIII. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; y IX. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
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Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial