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Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

La Dirección de Servicios periciales contará con un área que llevará a cabo a solicitud del Ministerio Público, el reconocimiento de personas, bajo el procedimiento establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y se auxiliará para su desarrollo, de los agentes de la policía ministerial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial