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Artículo 43 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

Los agentes de la policía ministerial actuarán bajo la conducción y mando inmediato del Ministerio Público en la investigación de los delitos del fuero común en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial