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Leyes Descargar AYA

Artículo 36 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

La Dirección de Servicios Periciales se integrará con:

I. Un Director;

II. Un Subdirector;

III. Las Coordinaciones; y IV. Peritos y demás áreas que determine el Reglamento Interior. El Procurador velará porque los servicios periciales cuenten con la tecnología necesaria para el desempeño de sus funciones, debiendo celebrar por sí o por conducto del Director de Servicios Periciales los convenios con otras instituciones públicas o privadas para el caso de que se requiera su apoyo en la emisión de dictámenes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial