Artículo 36 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
La Dirección de Servicios Periciales se integrará con:
I. Un Director;
II. Un Subdirector;
III. Las Coordinaciones; y IV. Peritos y demás áreas que determine el Reglamento Interior. El Procurador velará porque los servicios periciales cuenten con la tecnología necesaria para el desempeño de sus funciones, debiendo celebrar por sí o por conducto del Director de Servicios Periciales los convenios con otras instituciones públicas o privadas para el caso de que se requiera su apoyo en la emisión de dictámenes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial