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Artículo 76 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XIII

Los productos y rendimientos del Fondo Auxiliar, se aplicaran a los siguientes conceptos:

I. Programas de atención a víctimas u ofendidos del delito y reparación integral del daño;

II. Capacitación y especialización profesional de los servidores públicos de la Procuraduría;

III. Otorgamiento de apoyo económico a viudas, hijos y dependientes económicos de los servidores públicos de la Procuraduría que mueran en el cumplimiento de su deber;

IV. Otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a los servidores públicos de la Procuraduría;

V. Compra de mobiliario y equipo que se requiera en las Unidades del Ministerio Público y demás áreas de la Procuraduría; Fe de Erratas:

VI. Adquisición, construcción o remodelación de inmuebles para el establecimiento de Unidades del Ministerio Público y oficinas, no consideradas en el presupuesto de la Procuraduría; y VII. Las demás que determine el Comité.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial