Artículo 31 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Los Coordinadores Regionales de Agentes del Ministerio Público, por sí o a través de éstos, serán los responsables de investigar y perseguir los hechos probablemente constitutivos de delitos y tendrán las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y vigilar las actividades y el funcionamiento de las Unidades de Atención Inmediata, de Justicia Alternativa y, de Investigación y Judicialización según corresponda; Fe de Erratas:
II. Mantener un estricto control y seguimiento de las investigaciones y judicializaciones que se practiquen por los agentes del Ministerio Público de la región de su adscripción;
III. Realizar visitas de inspección a las unidades del Ministerio Público para constatar el cabal cumplimiento de sus funciones;
IV. En general, atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, especialmente a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos dentro de sus atribuciones;
V. Las que le encomiende el Procurador, el Subprocurador al que estén adscritos, y las demás disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial