Artículo 32 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Los Agentes del Ministerio Público, serán autónomos en el ejercicio de sus facultades, y para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Recibir las denuncias o querellas sobre hechos presuntamente constitutivos de delito e iniciar la integración de la carpeta de investigación;
II. Conducir la Investigación de los hechos materia de la denuncia o querella que les correspondan, para lo cual en su caso, se deberá coordinar con las policías y los peritos;
III. Llevar un registro de todos los actos de investigación por cualquier medio que permita garantizar que la información recabada esté completa;
IV. Promover, respetar proteger y garantizar en sus actuaciones los derechos humanos de las victimas u ofendido así como del imputado;
V. Orientar y canalizar a los ciudadanos respecto a la naturaleza de los hechos de la denuncia o querella, conflicto o controversia, cuando éstos no sean de su competencia;
VI. Informar a la víctima u ofendido, así como al imputado, los derechos que les asisten;
VII. Vigilar que en toda investigación se respeten estrictamente los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; Fe de Erratas:
VIII. Garantizar el acceso a la asistencia consular a las víctimas u ofendidos del delito y a los imputados detenidos de nacionalidad extranjera;
IX. Garantizar a las víctimas u ofendidos del delito o a los imputados, el acceso a traductor o interprete cuando aquellos no hablen el idioma español;
X. Guardar la reserva de la carpeta de investigación, hasta en tanto el imputado o su defensor puedan tener acceso a ésta en los casos determinados por la ley;
XI. Ordenar la detención del imputado en caso urgente, o se continúe con su detención en flagrancia delictiva;
XII. Llevar un registro de la fecha y la hora en la cual se pone a su disposición al imputado en los casos de flagrancia o caso urgente;
XIII. Cuando el imputado se encuentre detenido, informar inmediatamente a quien esté legitimado para interponer querella en los casos en que la ley exija dicho requisito de procedibilidad, o en su defecto proceder a su localización, dentro de los plazos exigidos por la ley;
XIV. Permitir el acceso a los servidores públicos de la Dirección de Servicios Previos a Juicio y Seguimiento de Medidas Cautelares al área donde se encuentren los imputados detenidos a su disposición, así como a las carpetas de investigación correspondientes, para la práctica de la evaluación de riesgo;
XV. Privilegiar la solución del conflicto penal, a través de los procedimientos alternativos de solución de controversias en los casos que la ley los permita;
XVI. Invitar a las partes a la celebración de un acuerdo reparatorio como solución alterna al conflicto penal planteado, cuando éste proceda, explicándoles los efectos y alcances del mismo, y en su caso aprobar los acuerdos reparatorios que resulten procedentes de acuerdo a las disposiciones aplicables;
XVII. Consultar el Registro Estatal de Soluciones Alternas y Procedimiento Abreviado, antes de solicitar o conceder alguna forma de solución alterna del procedimiento o terminación anticipada del proceso;
XVIII. Procurar a la víctima u ofendido del delito la atención médica, psicológica y de asistencia social de urgencia;
XIX. Ordenar la aplicación de medidas de protección para la víctima u ofendido del delito, cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente contra la seguridad de aquéllos; Fe de Erratas:
XX. Solicitar al Juez de Control la (sic) providencias precautorias para la restitución de los derechos de la víctima u ofendido;
XXI. Ordenar o supervisar la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, así como su procesamiento y recolección de indicios o evidencias, cerciorándose que se cumpla con la cadena de custodia y los protocolos establecidos para tal efecto;
XXII. Practicar u ordenar los actos de investigación que no requieren autorización judicial, verificando que se cumplan con las disposiciones aplicables, así como solicitar al Juez de Control la autorización en aquellos actos de investigación que requieren control judicial;
XXIII. Solicitar al Procurador la autorización para dispensar de la necropsia, cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito;
XXIV. Autorizar a las partes el acceso a los indicios o evidencias que se hallen bajo el resguardo de la bodega de evidencia;
XXV. Asegurar los bienes, objetos, instrumentos o producto del delito con el fin de que éstos no se alteren, destruyan o desaparezcan, y notificar al interesado o representante legal de ello;
XXVI. Llevar a cabo el procedimiento para la declaración de abandono de bienes;
XXVII. Abstenerse de investigar respecto de hechos que no sean constitutivos de delito o cuando de los antecedentes y datos suministrados se establezca que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado;
XXVIII. Decretar el no ejercicio de la acción penal o el archivo temporal;
XXIX. Notificar a la víctima u ofendido del delito las determinaciones de abstención de investigación, archivo temporal, aplicación de un criterio de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal;
XXX. Aplicar los criterios de oportunidad en los casos que sea procedente conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y a los criterios generales emitidos por el Procurador previa autorización de la Subprocuraduría que corresponda;
XXXI. Vigilar que los derechos de la víctima u ofendido sean adecuadamente tutelados; Fe de Erratas:
XXXII. Promover los mecanismos de justicia restaurativa en los casos autorizados por la ley;
XXXIII. Ejercer la acción penal cuando obren datos que establezcan la existencia de un hecho que la ley señale como delito, y existan (sic) la probabilidad que el imputado lo cometió o participo en su comisión;
XXXIV. Formular la imputación, solicitar la vinculación a proceso y la imposición de medidas cautelares cuando procedan, así como solicitar el tiempo pertinente para el cierre de la investigación;
XXXV. Presentar el escrito de acusación dentro del plazo previsto por la ley;
XXXVI. Solicitar al Juez de Control el desahogo de la prueba anticipada cuando exista la extrema necesidad de su práctica para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio;
XXXVII. Solicitar el sobreseimiento del proceso, la suspensión del proceso a prueba y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por la ley;
XXXVIII. Aplicar los ajustes razonables en los casos que esté retenido un inimputable, para evitar mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal;
XXXIX. Intervenir en las etapas del procedimiento penal y de ejecución de sanciones penales de conformidad con las disposiciones aplicables;
XL. Interponer los recursos que correspondan;
XLI. Ejercer las atribuciones que en materia de justicia para adolescentes establezcan las leyes;
XLII. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores, ausentes y en los casos previstos en las leyes civiles y procesales que correspondan;
XLIII. Excusarse de conocer de los asuntos en los casos previstos por la ley;
XLIV. Promover la recusación de jueces o magistrados que tengan impedimento legal para conocer de un asunto; Fe de Erratas:
XLV. Autenticar copia de los datos de prueba, actuaciones, documentos y medios de investigación que obren en su poder con motivo o en ejercicio de sus funciones;
XLVI. Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación, del Distrito Federal y de las demás Entidades Federativas en los términos de las leyes y de los convenios de colaboración respectivos; y XLVII. Las demás que les otorguen las leyes correspondientes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial