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Artículo 29 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Los Coordinadores Regionales dependerán directamente del Subprocurador al que estén adscritos y se auxiliarán, para el ejercicio de sus funciones del personal técnico y administrativo, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, y ejercerán las atribuciones que el Reglamento Interior y demás disposiciones les confieran.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial