Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

El Subprocurador de (sic) Jurídico y de Amparo tiene las siguientes atribuciones:

I. Integrar los asuntos legales que deba emitir o aprobar el Procurador y someter a la aprobación de éste los lineamientos o resoluciones correspondientes;

II. Representar o sustituir al Procurador cuando sea señalado como autoridad responsable en juicios de amparo, en los términos previstos en la Ley de Amparo;

III. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la autoridad responsable sea el Procurador, y dar el seguimiento correspondiente;

IV. Someter a consideración del Procurador, la presentación de las quejas administrativas que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo V. Representar a la Procuraduría en los procedimientos administrativos, civiles o laborales en que sea (sic) ésta sea parte;

VI. Formular querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito que afecten a la Procuraduría, así como otorgar perdón cuando éste proceda; Fe de Erratas:

VII. Formular proyectos de leyes o reformas a las disposiciones legales competencia de la Procuraduría;

VIII. Elaborar proyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial, facilitadores de justicia alternativa y peritos, para lo cual recabará la opinión de las áreas involucradas y validará el marco jurídico de los manuales administrativos;

IX. Compilar la legislación estatal y las disposiciones legales de carácter federal relativas a las materias penal, civil y familiar, así como los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por el Estado Mexicano;

X. Sistematizar la normatividad y los instrumentos jurídicos convencionales suscritos por la Institución;

XI. Fijar los lineamientos de observancia general para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones conforme a los criterios legales y jurisprudenciales emitidos por la autoridad judicial federal y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

XII. Elaborar los dictámenes de Acuerdos Generales que emita el Procurador;

XIII. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley Orgánica, el Reglamento Interior y demás normatividad institucional, así como presentar opinión al Procurador en los casos no previstos para que resuelva lo conducente en el marco de sus facultades. En los casos en que alguna de las áreas de dicha Subprocuraduría esté involucrada en la discrepancia de que se trate, ésta será resuelta en definitiva por el Procurador XIV. Atender las recomendaciones dictadas por la Comisión Estatal o Nacional de Derechos Humanos, por actos de la Dirección de Atención a Víctimas del Delito, y remitir a aquella los informes de cumplimiento de las que sean aceptadas;

XV. Participar en la elaboración de las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Procuraduría con autoridades y organizaciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría que los propongan;

XVI. Establecer mecanismos de coordinación con la Dirección de Comunicación Social, en materia de difusión de información de acciones realizadas por la Procuraduría, en el marco del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y Fe de Erratas:

acceso a la información pública gubernamental, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVII. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las Subprocuradurías, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría;

XVIII. Revisar y dictaminar los actos jurídicos que celebre la Procuraduría que afecten el presupuesto de la Institución y que no se encuentren expresamente reservados a la Oficialía Mayor XIX. Proponer al Procurador las acciones y desistimientos en materia de extinción de dominio;

XX. Ejercer la acción de extinción de dominio cuando proceda y llevar a cabo la actuación en el procedimiento correspondiente, así como ejercer las facultades establecidas en la Ley Estatal de Extinción de Dominio, y demás disposiciones aplicables, en coordinación con las Subprocuradurías de que se trate y demás órganos de la institución, y;

XXI. Las demás que le confieran el Procurador en el ámbito de su competencia, esta Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial