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Artículo 27 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

La Subprocuradora de Atención a Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia, tiene las siguientes atribuciones:

I. Resolver los asuntos que de manera expresa le encomiende el Procurador;

II. Atender de manera directa las investigaciones y prosecución penal de delitos contra el normal y libre desarrollo psicosexual y la familia;

III. Coordinar a las diversas áreas a su cargo, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas nacionales y estatales así como los establecidos por el Procurador, en la materia de su competencia; Fe de Erratas:

IV. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, así como a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos dentro de sus atribuciones;

V. Dar seguimiento a los procesos civiles respecto de las pérdidas de patria potestad promovidas por el Ministerio Público, así como en la función de éste dentro de los asuntos civiles y familiares de su competencia der (sic) acuerdo a lo establecido en el Código Civil;

VI. Dirigir los programas de orientación preventivo infantil a efecto de inhibir y detectar aquellos delitos contra el libre y normal desarrollo psicosexual y la familia en agravio de las niñas, niños y adolescentes;

VII. Implementar programas y promover su difusión en relación a la atención y prevención de los delitos que afecten en sus derechos a las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

VIII. Coordinar con el Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales, la capacitación permanente al personal de su adscripción, en temas de apoyo, orientación y atención a personas que lo soliciten, con motivo de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y la familia;

IX. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones;

X. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y peritos;

XI. Coordinarse con otras dependencias, para la elaboración de programas que involucren acciones sobre la atención individual, grupal o familiar, que se deban brindar a los integrantes de la familia y menores víctimas de delitos de su competencia;

XII. Implementar en coordinación con instituciones educativas, programas de prevención con el objeto de promover la cultura de la denuncia de conductas relacionadas con maltrato físico, psicológico, emocional o sexual;

XIII. Promover campañas dirigidas a grupos vulnerables, encaminadas a promover la denuncia de los delitos de su competencia; Fe de Erratas:

XIV. Promover y realizar acciones tendientes a difundir y sensibilizar a la ciudadanía en el fenómeno de la violencia y protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes;

XV. Promover y organizar la participación ciudadana en coordinación con la sociedad civil organizada interesada en las actividades y programas de la subprocuraduría;

XVI. Dirigir y coordinar el área de psicología y trabajo social de su adscripción, para la adecuada atención a las víctimas del delito;

XVII. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las facultades de las Unidades de atención inmediata, de investigación y Judicialización, así como la (sic) demás áreas de su adscripción y, vigilar que sus actuaciones se apeguen a los protocolos y ordenamientos legales vigentes;

XVIII. Autorizar las solicitudes de: desistimiento de la Acción Penal, cancelación de la orden de aprehensión y aplicación de un criterio de oportunidad a los Agentes del Ministerio Público que estén dentro del área de su adscripción;

XIX. Autorizar la entrega vigilada y operaciones encubiertas dentro del marco de las investigaciones que se estén sustanciando por las Unidades de Investigación que correspondan a su adscripción;

XX. Autorizar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a su subprocuraduría, la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos que de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso;

XXI. Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos materia de una investigación, cuando dicha técnica de investigación le sea solicitada por los Agentes del Ministerio Público adscritos a su área;

XXII. Pronunciarse respecto de la acusación al vencimiento del cierre de la investigación complementaria, cuando el Ministerio Público de su adscripción omita cumplir con dicha obligación;

XXIII. Someter a consideración del Procurador los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado. Fe de Erratas:

XXIV. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables.

XXV. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador;

XXVI. Dirigir el desempeño de la Coordinación Regional de su adscripción;

XXVII. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a esta Subprocuraduría;

XXVIII. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, manejo de información policial, para conformar bancos de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría; y XXIX. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial