Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 26 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

El Subprocurador de Atención a Delitos de Alto Impacto tiene las siguientes atribuciones:

I. Resolver los asuntos que de manera expresa le encomiende el Procurador;

II. Ejecutar en el ámbito de su competencia los programas, acuerdos y compromisos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de la Conferencia Nacional de Procuradores y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Atender de manera directa las investigaciones y prosecución penal de delitos de alto impacto, en específico de aquellos hechos presuntamente delictivos que atenten dolosamente contra la vida y la libertad de las personas, así como todas aquellas conductas establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Fe de Erratas:

Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstos por la Ley General de Salud;

IV. Conocer de las investigaciones y su prosecución penal en las que se advierta la existencia de asociaciones delictuosas que operen en la Entidad;

V. Dirigir y vigilar las Unidades de Investigación y Judicialización, y demás áreas de su adscripción y vigilar que las actuaciones de los servidores públicos se apeguen a los ordenamientos legales vigentes.

VI. Realizar en coordinación con otras instancias de gobierno, operativos especiales derivados de las investigaciones que se tramiten en la misma;

VII. Dirigir y coordinar a la Policía Ministerial adscrita a dicha Subprocuraduría en la investigación y ejecución de mandamientos de la autoridad;

VIII. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste y que deban ser de observancia para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones;

IX. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y peritos;

X. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, manejo de de (sic) información policial, para conformar bancos de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría;

XI. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, especialmente a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos dentro de sus atribuciones;

XII. Autorizar el desistimiento de la Acción Penal, la cancelación de la orden de aprehensión y la aplicación de un criterio de oportunidad a los Agentes del Ministerio Público que estén dentro del área de su adscripción;

XIII. Autorizar la entrega vigilada y operaciones encubiertas dentro del marco de las investigaciones que se estén sustanciando por las Unidades de Investigación que correspondan a su adscripción; Fe de Erratas:

XIV. Autorizar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Subprocuraduría de Atención a Delitos de Alto Impacto, la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos que de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso;

XV. Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos materia de una investigación, cuando dicha técnica de investigación le sea solicitada por los Agentes del Ministerio Público adscritos a su área;

XVI. Pronunciarse respecto de la acusación al vencimiento del cierre de la investigación complementaria, cuando el Ministerio Público de su adscripción omita cumplir con dicha obligación;

XVII. Someter a consideración del Procurador los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado.

XVIII. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables.

XIX. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador;

XX. Dirigir el desempeño de la Coordinación Regional de su adscripción;

XXI. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a esta Área;

XXII. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial